Argentina eliminó el reparto 67/33 de regalías por grabaciones. El 22 por ciento de los músicos de sesión ahora depende del reglamento de una entidad de gestión.

Los derechos conexos en Argentina cambiaron cuando Decreto 143/2025 eliminó el reparto fijo 67/33 entre intérpretes y sellos y la participación del 22 por ciento para músicos de sesión. Así distribuyen ahora AADI y CAPIF las regalías por grabaciones y esto es lo que deben registrar los artistas y los sellos.
Argentina eliminó el reparto 67/33 de regalías por grabaciones. El 22 por ciento de los músicos de sesión ahora depende del reglamento de una entidad de gestión. Argentina eliminó el reparto 67/33 de regalías por grabaciones. El 22 por ciento de los músicos de sesión ahora depende del reglamento de una entidad de gestión.

Las regalías por grabaciones reproducidas en radio, TV y espacios públicos en Argentina antes se repartían por decreto: 67 por ciento para los intérpretes, 33 por ciento para el sello y 22 por ciento de cada peso reservado para los músicos de sesión. Decreto 143/2025, publicado el 28 de febrero de 2025, eliminó esa fórmula.

Los derechos conexos son las regalías que corresponden a los intérpretes y a los propietarios de las grabaciones, no a los compositores, cuando una grabación se transmite o se reproduce en público. En Argentina se sustentan en el artículo 56 de Ley 11.723.

Qué garantizaba el decreto de 1974

El Decreto 1671/74 original establecía el reparto en el artículo 5. Los usuarios pagaban una única tarifa, que se dividía así:

  • 67 por ciento para los intérpretes, distribuido por AADI, la Asociación Argentina de Intérpretes.
  • Dentro de esa participación, 67 por ciento para los intérpretes principales y 33 por ciento para los intérpretes secundarios, que el decreto especificaba como el 45 y el 22 por ciento del total que paga el usuario.
  • 33 por ciento para el productor fonográfico, liquidado por CAPIF, la cámara de productores de fonogramas.

El artículo 7 exigía que la recaudación se realizara a través de una única entidad formada por AADI y CAPIF. El artículo 6 destinaba al Fondo Nacional de las Artes el dinero correspondiente a grabaciones extranjeras sin un lanzamiento en Argentina ni un acuerdo de distribución en el país.

Qué cambió Decreto 143/2025

El texto vigente de Decreto 1671/74 dice que la tarifa se distribuye “conforme a lo previsto en el Estatuto de cada sociedad”, dentro de los límites establecidos por resolución del Ministry of Justice. Las cifras 67/33 y 45/22 ya no figuran en la ley.

  • Los artículos 6 y 7 quedan derogados, por lo que el decreto ya no designa un recaudador conjunto ni un destino para los fondos del repertorio extranjero no editado en el país.
  • Los intérpretes y los productores “podrán optar” por una entidad de gestión colectiva. La afiliación es una elección, no una condición automática.
  • Ambos pueden firmar acuerdos directos con los usuarios, y una entidad autorizada no puede cobrar por los usos que esos acuerdos cubren.
  • Las entidades recibieron 180 días para reformar sus estatutos, y AADI y CAPIF continúan operando, según informó Microjuris el día de la publicación.

Dos entidades registradas, y una representa a ambas partes

Disposición 1/2026, firmada el 15 de enero de 2026, autorizó a CAPIF a gestionar los derechos de los productores fonográficos y de los intérpretes. La propia cámara de productores ahora puede recibir el mandato de un músico de sesión. AADI cuenta con su propio registro independiente, como mostró nuestro artículo sobre el registro de SADAIC.

Las normas de supervisión se encuentran en Resolución 536/2025, que creó el registro:

  • Los proyectos de modificación del estatuto o los reglamentos internos de una entidad deben presentarse ante la oficina de derechos de autor (DNDA) al menos 20 días hábiles antes de que los miembros los voten.
  • El balance anual debe publicarse dentro de los 30 días posteriores a su aprobación.
  • Tras una intimación de 90 días para subsanar incumplimientos, la DNDA puede solicitar al Minister of Justice que suspenda o revoque una autorización, como resumió Marval en diciembre de 2025.

Disposición 1/2026 también obliga a CAPIF a mantener su repertorio en línea para consulta pública gratuita. Esa es tu herramienta de auditoría.

Qué hacer con un catálogo argentino

Si eres propietario de tus másteres

Un artista que publica su propia música es a la vez productor e intérprete principal, por lo que cada reproducción genera dos derechos de cobro. Un mandato no cubre el otro, así que registra ambos.

Si participas en grabaciones de otras personas

La participación del 22 por ciento para músicos de sesión ahora depende de las reglas de distribución de una entidad, no de un decreto. Antes de firmar un mandato, pide a AADI y CAPIF sus reglas vigentes y compara cuánto reciben los intérpretes secundarios.

Si otorgas licencias directamente a los usuarios

  • Un acuerdo directo con una cadena de gimnasios o una emisora excluye esos usos de la facturación de la entidad.
  • Solo resulta rentable si puedes monitorear las reproducciones y encargarte de la facturación, algo que la mayoría de los independientes no puede hacer.

Si nadie figura en los créditos, nadie cobra

Una entidad solo puede pagarle a un músico de sesión si sabe que participó en la grabación. DDEX significa Digital Data Exchange, el formato estándar que los distribuidores usan para entregar lanzamientos y que incluye los roles de los colaboradores en cada pista.

Los créditos incorporados en la entrega al momento del lanzamiento son la prueba más económica con la que un músico podrá contar. Un distribuidor que trabaja de forma nativa con DDEX, como InterSpace Distribution, los envía desde el primer día, en lugar de que un sello tenga que reconstruir la lista de participantes años después.

Lecturas relacionadas: La distribuidora pública de Argentina retiene el 15 por ciento, La partida para intérpretes en Chile recibió 9 millones de pesos y cómo paga la entidad de intérpretes de Corea a los artistas extranjeros.

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Argentina eliminó el reparto de regalías por grabaciones de 67/33. El 22 por ciento de los músicos de sesión ahora depende del reglamento de una sociedad.

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