Según la DSM copyright directive de la EU, un compositor o intérprete puede revocar un acuerdo exclusivo cuando el sello o la editorial que posee los derechos no los está utilizando.
DSM significa Digital Single Market. La Directive (EU) 2019/790 es más conocida por la controversia sobre los filtros de contenido subido, pero los artículos 18 a 23 establecen normas contractuales para autores e intérpretes que todos los Estados miembros debían adoptar antes del 7 de junio de 2021.
Dos normas son especialmente importantes para un catálogo independiente: un informe anual que ya no tienes que solicitar y una vía para salir de un acuerdo exclusivo que ha quedado inactivo.
Primero viene el informe anual
El artículo 19 otorga a los autores e intérpretes el derecho a recibir información “al menos una vez al año” de cualquier persona o entidad a la que hayan concedido una licencia o transferido derechos, incluidos “todos los ingresos generados y la remuneración adeudada”. Se aplica a los acuerdos desde el 7 de junio de 2022.
- Si tu contraparte directa no dispone de los datos, puedes solicitarlos a sus sublicenciatarios, y la contraparte debe identificarlos.
- El artículo 23 establece que cualquier cláusula contractual que impida esto es “inexigible”.
- Las sociedades de gestión colectiva quedan excluidas, porque una directiva de 2014 ya regula sus obligaciones de información.
En Alemania, la sección 32d exige entregar el primer informe un año después de que comience la explotación, y la sección 79(2a) extiende este derecho a los intérpretes. Las contribuciones menores o los acuerdos en los que el esfuerzo de informar supera los ingresos pueden quedar exentos.
En Italia, según el análisis comparativo de Taylor Wessing sobre las legislaciones nacionales, la falta de un informe genera la presunción de que la remuneración fue insuficiente, y el organismo regulador de medios puede imponer una multa de hasta el 1 por ciento de la facturación.
La salida de un acuerdo archivado
El artículo 22 permite a un autor o intérprete revocar una licencia o transferencia exclusiva, total o parcialmente, cuando existe “falta de explotación”. Primero debes notificar al titular de los derechos y fijar un plazo. La legislación nacional determina los tiempos.
Alemania: dos años y luego un plazo de gracia
La sección 41 impide la revocación durante dos años desde la concesión de los derechos o desde la entrega, si esta ocurre después. Luego anuncias la revocación y estableces un plazo de gracia razonable para que el titular utilice los derechos.
- Puedes retirar toda la licencia o únicamente su exclusividad.
- Debes compensar al titular cuando la equidad lo exija y en la medida en que lo exija.
- Un contrato solo puede limitar este derecho mediante un acuerdo colectivo o conjunto de remuneración.
España: cinco años y luego al menos un año de preaviso
El artículo 48 bis de la Spanish Copyright Act, vigente desde el 4 de noviembre de 2021, permite por defecto la revocación cinco años después de la concesión de los derechos, con un preaviso de al menos un año. No se puede renunciar a este derecho.
Excluye las obras colectivas y las obras en colaboración, que pueden incluir una canción escrita en coautoría. Por separado, los estatutos de SGAE permiten a sus miembros retirar derechos una categoría a la vez.
El artículo 47 añade un segundo plazo: si la remuneración acordada resulta manifiestamente desproporcionada respecto de los ingresos posteriores del cesionario, el autor dispone de 10 años desde la cesión para solicitar a un juez una remuneración justa.
Por qué la mayoría de los artistas nunca lo utiliza
Los Países Bajos cuentan con normas similares desde 2015. Taylor Wessing resume una evaluación de 2020 realizada por el Institute for Information Law y Leiden University: el derecho a una remuneración justa “apenas se ejercía” y la cláusula de éxito comercial se invocaba rara vez, en gran medida por el temor a perder contratos o quedar en una lista negra.
El artículo 21 ayuda. Las organizaciones representativas de autores e intérpretes pueden iniciar procedimientos de resolución de controversias a petición de un creador, de modo que ningún artista tenga que presentar una reclamación por su cuenta.
Qué hacer con tu catálogo
- Agenda los plazos. Para cada acuerdo exclusivo, registra la fecha de concesión de los derechos, el momento en que se cumplen dos o cinco años y si la obra tiene coautores.
- Conserva todos los informes. Las reclamaciones de revocación y ajuste dependen de demostrar la explotación y los ingresos, y un año sin actividad constituye evidencia.
- Propietarios de sellos, léanlo desde la otra perspectiva. Si contratan a artistas de la EU, ustedes son la contraparte. Incorporen desde ahora el informe anual a su ciclo de regalías.
- Revisa primero la exclusividad. El artículo 22 solo cubre las concesiones exclusivas. Un acuerdo de distribución no exclusivo del que puedes salir mediante preaviso nunca necesita este mecanismo.
Los informes que registran reproducciones e ingresos por lanzamiento, como los del panel de regalías para artistas de InterSpace Distribution, constituyen la documentación en la que se apoyan estos artículos.
Brasil alcanza un objetivo similar al limitar a cinco años las cesiones de canciones futuras. La revisión de la propia directiva está prevista para una fecha no anterior al 7 de junio de 2026, así que considera los detalles nacionales como vigentes, no permanentes.